MODIFICAR la conformación del "GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO"
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la conformación del "GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO"
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la conformación del "GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO"
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", ratificando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre de 2016, suscrita por los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes.
ARTICULO PRIMERO: Declarar Como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano - DIT de Manera Integral, lntersectorlal e lntergubernamental en la Región Loreto para gestionar de manera concertada y articulada la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR el Grupo Regional de Trabajo de Naturaleza Permanente para La Coordinación, Propuestas y Seguimiento de las Políticas Indígenas - GRTPI en la Región Loreto. Este grupo de Trabajo incluye a las organizaciones representativas de pueblos Indígenas.
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER que en la Región Loreto habitan pueblos originarios e indígenas, que utilizan denominaciones como: "pueblos indígenas", "pueblos originarios", "comunidades campesinas", "comunidades nativas", "rondas campesinas", "pueblos ancestrales", entre otros, cumpliendo los criterios establecidos en el artículo 1° del Convenio N°169 de la OIT.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR COMO PRIORIDAD PUBLICA REGIONAL, las CINCO POLITICAS PÚBLICAS DE SALUD REGIONALES DE: DISMINUCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRONICA INFANTIL; ANEMIA; ELIMINACIÓN DE LA MALARIA; DISMINUCIÓN DE LA MORTALIDAD MATERNA y EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN LA REGIÓN LORETO.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Prioridad, Interés y de Necesidad Pública Regional La Promoción Del Derecho a la Salud y a la Vida de las y los Adolescentes de La Región Loreto, mediante su atención integral a través del acceso a los servicios diferenciados para adolescentes, en materia de Salud Sexual, Reproductiva y Mental.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR COMO PRIORIDAD PUBLICA REGIONAL, la Lucha contra la Desnutrición Crónica en niños menores de 5 años y Anemia en menores de 6 a 35 meses.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Convocatoria de Audiencia Pública Regional de Rendición de cuentas, 11 Semestre Año Fiscal 2016, a realizarse en la ciudad de !quitos, capital de la Provincia de Maynas, departamento de Loreto, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.