DECLÁRESE DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS VALORES CULTURALES DEL INTERFLUVIO TAPICHE BLANCO
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL
Artículo Primero: DECLARAR, de interés regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), orientado a promover acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación, y uso sostenible a fin de asegurar la fuente de los servicios ecosistémicos que nos brindan los ecosistemas en la región Loreto, dicha intervención se dará mediante el desarrollo de actividades de sensibilización y/o capacitación a los contribuyentes y retribuyentes en MRSE identificados, así como de la implementación de acciones de conservaci
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CULTURAL DEL TERRITORIO COMUNAL DEL PUEBLO SHAWI con una superficie de cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (58,544.53 ha), la misma que está ubicada políticamente en la jurisdicción del distrito de Balsapuerto, provincia del Alto Amazonas del departamento de Loreto, conforme al mapa y memoria descriptiva, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Primero: Se define como Plan de Vida al instrumento de planificación estratégica colectivo, diferencial e integral de una comunidad, pueblo u organización indígena u originaria, que parte de una reflexión sobre su cosmovisión e historia para determinar cuál es la visión de futuro que desean alcanzar, su concepción de desarrollo y buen vivir, y definir estrategias y acciones para alcanzarlo, según el Ministerio de Cultura,
Artículo 1°.- Naturaleza Jurídica
El Gobierno Regional de Loreto es una entidad constituida en persona jurídica de Derecho Público que emana de la voluntad popular, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal según lo establecido en el artículo 197° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ly N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR los lineamientos de Política Regional en concordancia con la Ley N ° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-IN y su modificatoria aprobada por Ley Nº 30251, Ley que perfecciona la tipificación del concepto del delito de trata de personas, que regule las acciones multisectoriales en la lucha contra la Trata de Personas en la Región Loreto y Tráfico de migrantes, así como Explotación Sexual y Trabajo Forzoso, en salvaguarda de los derechos de niños, niñas y adolescentes además
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el "Plan de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud en la Region Loreto 2018-2021", cuya finalidad es contribuir a lograr la satisfacción de las necesidades de salud de la población de la Región Loreto.
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, LOS ARTICULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2012-GRL-CR. QUE OFICIALIZO EL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL - SIAR LORETO, EN BASE A LOS CONSIDERANDOS EXPUESTOS EN LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Condecoración "Sargento 2 EP Fernando Lores Tenazoa" del ·Gobierno Regional de Loreto, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, trece (13) Artículos y tres (03) Disposiciones Finales.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el "Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2019", que consta de treinta y cuatro artículos, cuyo folios visJdos al margen forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.