Ordenanza Regional

DECLARAR, de interés regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)

Artículo Primero: DECLARAR, de interés regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), orientado a promover acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación, y uso sostenible a fin de asegurar la fuente de los servicios ecosistémicos que nos brindan los ecosistemas en la región Loreto, dicha intervención se dará mediante el desarrollo de actividades de sensibilización y/o capacitación a los contribuyentes y retribuyentes en MRSE identificados, así como de la implementación de acciones de conservaci

DECLÁRESE DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CULTURAL

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CULTURAL DEL TERRITORIO COMUNAL DEL PUEBLO SHAWI con una superficie de cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (58,544.53 ha), la misma que está ubicada políticamente en la jurisdicción del distrito de Balsapuerto, provincia del Alto Amazonas del departamento de Loreto, conforme al mapa y memoria descriptiva, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Define como Plan de Vida al instrumento de planificación estratégica colectivo

Artículo Primero: Se define como Plan de Vida al instrumento de planificación estratégica colectivo, diferencial e integral de una comunidad, pueblo u organización indígena u originaria, que parte de una reflexión sobre su cosmovisión e historia para determinar cuál es la visión de futuro que desean alcanzar, su concepción de desarrollo y buen vivir, y definir estrategias y acciones para alcanzarlo, según el Ministerio de Cultura,

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES-ROF y ESTRUCTURA ORGANICA

 Artículo 1°.- Naturaleza Jurídica

El Gobierno Regional de Loreto es una entidad constituida en persona jurídica de Derecho Público que emana de la voluntad popular, con autonomía política,  económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal según lo establecido en el artículo 197° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ly N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR los lineamientos de Política Regional en concordancia con la Ley N ° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR los lineamientos de Política Regional en concordancia con la Ley N ° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-IN y su modificatoria aprobada por Ley Nº 30251, Ley que perfecciona la tipificación del concepto del delito de trata de personas, que regule las acciones multisectoriales en la lucha contra la Trata de Personas en la Región Loreto y Tráfico de migrantes, así como Explotación Sexual y Trabajo Forzoso, en salvaguarda de los derechos de niños, niñas y adolescentes además

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