Acuerdos Extraordinarios de Consejo

Fijar, la remuneración mensual del GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO. DR. RENE CHAVEZ SILVANO POR LA SUMA DE S/.14,300.OO (catorce mil trescientos y 00/100 soles), que se otorgará del 01/01/25 al 31/12/25

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar, la remuneración mensual del GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO. DR. RENE CHAVEZ SILVANO POR LA SUMA DE S/. 14,300.OO (catorce mil trescientos y 00/100 soles), que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2025. El mismo que representa el tope máximo de cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Publico.

Fiscalizar la ejecución presupuestal 1001 del proceso de monitoreo del tratamiento y prevención de la anemia en niños y niñas de las provincias Maynas, Loreto, Putumayo, Datem del Marañon, Alto Amazonas y Mariscal Ramón Castilla de la Región Loreto - 2024

Artículo Primero: Aprobar, el Informe Final de Fiscalización: Fiscalizar la ejecución presupuestal 1001 del proceso de monitoreo del tratamiento y prevención de la anemia en niños y niñas de las provincias Maynas, Loreto, Putumayo, Datem del Marañon, Alto Amazonas y Mariscal Ramón Castilla de la Región Loreto año 2024, del Consejo Regional Sr. José Alberto Trujillo Paira .

Aprobar el Informe Final de Fiscalización respecto a la prevención y control de la malaria y otras enfermedades metaxeicas y zoonosis, de la red Salud – Datem del Marañon, periodo 2023, de la Provincia del Datem del Marañon - Región Loreto

Artículo Primero: Aprobar, el Informe Final de Fiscalización respecto a la prevención y control de la malaria y otras enfermedades metaxeicas y zoonosis, de la red Salud – Datem del Marañon, periodo 2023, de la Provincia del Datem del Marañon  - Región Loreto, del Consejo Regional Sr. Royner Requejo Cabrera, Correspondiente

Aprobar el Informe Final de Fiscalización de las Instituciones educativas sobre a la gestión de riesgos de desastres – PP 0068: Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en las instituciones educativas de la UGEL Requena 2023-2024

Artículo Primero: Aprobar, el Informe Final de Fiscalización respecto a las Instituciones educativas relacionado a la gestión de riesgos de desastres – PP 0068: Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en las instituciones educativas de la UGEL requena Periodo 2023-2024, del Consejo Regional Sr. Chico Macedo Pinedo, Correspondiente

Aprobar la Declaratoria en Situación de Emergencia por desastre a causa de deslizamientos en la margen derecha del canal del Rio Puinahua-Provincia de Requena, por un plazo de noventa días calendarios

Artículo Primero: Aprobar, se Declare en Situación de Emergencia, por desastre y peligro inminente a causa de deslizamiento y erosión en la margen derecha del canal del Rio Puinahua - Rio Ucayali, Distrito de Puinahua, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, por un plazo de noventa (90) días calendarios, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias, para la reducción del riesgo existente.

El Gobernador solicita desistimiento parcial de su solicitud de Licencia por fallecimiento de su señora madre, en el extremo de plazo, a fin que el Periodo de Licencia sea hasta el 17 del presente mes

Artículo Primero: Dejar sin efecto, el Acuerdo Nº 071-2024-SE-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2024, el cual Aprueba Conceder, Licencia por fallecimiento familiar directo, solicitado por el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, desde el 10 al 18 de octubre de 2024. A fin, que el periodo de Licencia por fallecimiento de familiar directo, sea hasta el 17 del presente mes, solicitado por la autoridad competente.

Licencia por fallecimiento familiar directo, de su señora madre ELSA SILVANO PEREZ, solicitado por el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano

Artículo Primero: Conceder, Licencia por fallecimiento familiar directo, de su señora madre ELSA SILVANO PEREZ, solicitado por el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, a efectuarse desde el 10 al 18 de octubre de 2024, al amparo de lo normado en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Que la Gobernación, deberá ser asumida por la Vicegobernadora Regional, mientras dure el periodo de Licencia del concedido.

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