Resolución Gerencial N° 344-2026-GRL-GGR: DECLARAR, IMPROCEDENTE la SUSTITUCIÓN del Especialista en Estructuras para la Supervisión de la obra: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LE. 405 DISTRITO DE SAN JUAN.
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR, IMPROCEDENTE la SUSTITUCIÓN del Especialista en Estructuras para la Supervisión de la obra: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LE. 405 DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA PROVINCIA DE MAYNAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO”, con Código Único de Inversiones N° 2617828, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Infraestructura, evaluar la penalidad a aplicarse de corresponder a la Empresa Privada y al Ejecutor inicial, en caso de que culminada la relación contractual entre los mencionados, si la Entidad Pública no haya aprobado la sustitución por no cumplir con los requisitos establecidos para el Ejecutor o de los profesionales y/o especialistas a ser reemplazados, conforme lo regula el Decreto Supremo N* 038-2026-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N* 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N* 29230, Ley que impulsa la inversión pública Regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, articulo 35°, numeral 35.4, que señala: "En caso de que culmine la relación contractual entre la Empresa Privada y el Ejecutor inicial y la Entidad Pública no haya aprobado la sustitución por no cumplir con los requisitos establecidos para el Ejecutor o de los profesionales y/o especialistas a ser reemplazados, la Entidad Pública le aplica a la Empresa Privada la penalidad establecida en el Convenio de Inversión, la cual no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del Ejecutor o de sus profesionales,

